Entidades Sin Animo de Lucro (ESAL); Not-for-Profit Organizations (NPOs); Organismes Sans But Lucratif (OSBL); Organizzazioni non Lucrative di Utilità Sociale (ONLUS); Organizações sem fins lucrativos (OSFL) y Organizaciones No-Gubernamental (ONG), son términos que ilustran, cómo, a través de diversas culturas y sistemas legales, las personas jurídicas privadas, civiles y de alcance colectivo, carecen de definición jurídica y sólo pueden describirse de forma negativa y residual, informando apenas sobre lo que no persiguen (lucro) y sobre lo que no son (gubernamental).
Es sabido que la certidumbre es la virtud que subyace al derecho, esa que hace cesar la zozobra y la desconfianza social al introducir principos orientadores y reglas vinculantes configurando derechos y obligaciones -ciertos y exigibles- en cada persona de la comunidad, sea esta humana y física, o jurídica y ficta; tal es la virtud civilizadora del derecho.
Pero, paradójicamente, en los estudios interdisciplinarios de la sociedad civil organizada, y concretamente de las ESAL sobre las que ésta descansa, el derecho ha tenido un rol menor y focalizado centralmente al análisis de marcos normativos o de política pública comparada. La necesidad de teorización jurídica de las ESAL apenas la mencionan tangencialmente algunos autores1, que posiblemente intuyen la dificultad de tener que iniciar por la identificación del sujeto cuyas conductas se regularan después. Pero fue justo la literatura interdisciplinaria lo que permitió a esta investigación entender realidades, conocer aspiraciones, y comprender preocupaciones sociales que hacen correspondencia y se elevan como reglas universales y vinculantes2. Derecho que, compendiado, comparado y analizado, permitió, en un compás de 20 años3, inferir a la alteridad como el valor universal y subyacente a las personas jurídicas mal llamadas sin ánimo de lucro. Virtud cuya utilidad social la comunidad ya intuía y los legisladores del mundo presumían, y que en se concluyo es también graduable en nivel de junta, empoderamiento, entreayuda o altruismo.
Entender la alteridad como el núcleo duro de las personas jurídicas de la sociedad civil organizada aspira, como aporte de dogmática jurídica, a informar marcos normativos existentes a fin de reducir el vacío conceptual que actores de diversa índole aprovechan constantemente para hacer re-significaciones, hibridaciones y re-interpretaciones de las ESAL. Abusos y desvíos que pueden incluso resultar en instrumentalización, tercerización y capturas de la sociedad civil organizada para fines de populismo, elusión y evasión fiscal, explotación laboral, corrupción y crimen.
La alteridad, como definición positiva de naturaleza jurídica explica que es el animus volcado hacia el beneficio de los otros y lo otro lo que las personas físicas improntan en la nueva persona jurídica que crean. Y que es tal ánimo constitutivo lo que realmente las distingue como organizaciones alter-intencionadas (oalis) y las diferencia de organizaciones ego-intencionadas
(oegis) cuyo animus constitutivo las hace, en cambio, revertir el beneficio hacía lo propio exclusivo de las personas físicas que crearon y/o detentan el poder jurídico-económico de la organización. Así, la actividad temática desplegada (motus) y la generación del lucro -que toda entidad requiere generar para asegurarse su existencia y crecimiento- nada dicen de la naturaleza jurídica de la organización. Es, en cambio, el ánimo alter-intencionado o ego- intencionado lo que diferencia entre personas jurídicas y a cada una orienta e informa vida jurídica y actividad económica.
Así, la alteridad es el valor que debe fomentarse, transparentarse y respecto del cual debe rendirse cuentas ante comunidad, mercado y Estado; la lógica que articula a la sociedad civil como un ecosistema de organizaciones de desarrollo; la justificación al trato jurídico preferente dado a unas personas jurídicas sobre otras, y la virtud que descarta lo indefinido, automático y presunto, para evidenciarse como demostrable y medible.
1 A.Tafur, R.Villar y J.Jaramillo en Colombia, por ejemplo.
2 Se parte de la literatura que propone la relevancia y articulación de un sector emergente que profundiza democracia y potencia desarrollo (R.Putnam, L.Salamon y H.Anheir ); la configuración del espacio publico y la arena civica desde donde incluso de despliega una economía social y solidaria (J.Habermas, A.Von Martin y M.Edwards) autores que han delimitado la evolución coherente y diferenciada de un sector (E.Archambault, S.Castro, R.Villar) que otros incluso perciben como sistema (J- L.Laville).
3 Originalmente tesis de grado de la Universidad de los Andes en Bogotá concretada en investigación doctoral en Assas, Paris 2.