En España, la ley 51/2015 ha introducido un nuevo apartado en el art. 5 de la ley 5/2011, de Economía Social, que califica de Entidades prestadoras de Servicios económicos de interés general (en adelante, SIEG) a las empresas de inserción sociolaboral y a los Centros especiales de empleo, en línea con el establecimiento de una reserva de mercado en la contratación pública. Esta calificación se corresponde con un concepto que se encuentra en los arts. 14 y 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea (en adelante, TFUE), y en el Protocolo 26 del mismo. La cuestión, por tanto, tiene una relevancia a nivel europeo, y esta iniciativa española puede ser replicada por los distintos Estados miembros.
La calificación de los servicios sociales, y en particular, los de integración socio laboral de colectivos de discapacitados o en riesgo de exclusión, como servicios de interés económico general ha sido permitida y reconocida por la propia Comisión europea en varias Comunicaciones, y así se ha regulado en el paquete de ayudas de Estado y servicios de interés económico general de 2011-2012. Sin embargo, es necesario que los Estados hagan un específico acto de atribución, que es lo que se realiza con la declaración legal española. Este acto de atribución, si bien se emite de forma genérica, da permiso a las Administraciones públicas para aplicar a estas empresas el régimen SIEG a estas empresas, en relación con las normas del Derecho de la competencia emanado del TFUE, y en particular lo relativo a Ayudas de Estado (art. 107 TFUE). Esto tiene una fuerte relevancia en relación con las ayudas públicas de contenido económico (subvenciones, préstamos, etc) y con el régimen fiscal.
En el primer caso, se podrá aplicar el paquete SIEG. En el segundo, la calificación supone la necesaria justificación para un tratamiento diferenciado, en la misma línea que el Tribunal de Primera instancia de la Unión europea (en adelante, TPI) consideró razonable para el tratamiento fiscal de cooperativas en la sentencia Paint Graphos.
El desarrollo de estas posibilidades, y los elementos que pueden ser replicables en otros EEMM será el objetivo de este paper. Se pretende así analizar el marco normativo europeo de estas empresas en relación con las políticas públicas calificables de ayudas de Estado.
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6. Institutionalization, scaling up and public policies